viernes, 31 de agosto de 2012

Otra vez un proyecto contra los espacios verdes

Tal como se convino en la reunión de anoche de queremos buenos aires, recordamos a todas las organizaciones y a todos los particulares integrantes de la red que este lunes a las 14.30 en la Legislatura de la CABA se pone en juego el carácter público de nuestros espacios verdes urbanos.


De nosotros depende que esta nueva embestida contra el espacio público sea archivada tal como lo fueron en su momento, gracias a la firme postura ciudadana, las presentadas por los diputados Majdalani y Ritondo.
¡No faltemos! ¡Expresémonos! ¡Participemos! (O nos pasan crasamente por encima.)

Bares en parques y plazas: reunión conjunta de comisiones / lunes 3 de septiembre a las 14:30 hs / Salón Montevideo

CITACION REUNIÓN DE ASESORES CONJUNTA

Comisión de Desarrollo Económico / Comision de Presupuesto

Comisión de Protección y Uso del Espacio Público

Día: 3 de Septiembre

Hora: 14:30 hs.

Lugar: Salón Montevideo

Exp Nº 1770-D-2012

ACEVEDO, José Luis

Ley Régimen regulatorio de las Áreas de Servicios en Espacios Verdes.


Proyecto de ley presentado por el dip PRO José Luis Acevedo por el que se propugna la instalación de diversos "servicios" en los parques, plazas, plazoletas, paseos y boulevares en la Ciudad de Buenos Aires.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.-: La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de los permisos de uso de todo espacio público destinado a parque, plaza, plazoleta, paseos, jardines y boulevards.

Artículo 2º.- Para el debido cumplimiento del artículo anterior la Autoridad de Aplicación implementará un sistema de permisos de uso a fin de establecer áreas de descanso, esparcimiento y servicios que complementen y no alteren el carácter del espacio público enmarcado en el art. 1º.

Artículo 3º.- Los permisos de uso que por esta ley se otorguen deberán formalizarse en el marco de convenios de colaboración entre el Estado y los Particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se presten y siempre que se den cumplimiento a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por el presente régimen.

Artículo 4º.- Sólo se podrán permisionar los espacios verdes mayores a 5.000 m2 los cuáles, y a los efectos de otorgarles un tratamiento diferencial, se agrupan de la siguiente manera:

- Agrupamiento 1: superficies menores a 20.000 m2

- Agrupamiento 2: superficies mayores a 20.000 m2.

a) Los espacios que correspondan al Agrupamiento 1 deberán contar con informe vinculante de la comuna donde se encuentren ubicados.

b) Los boulevards y/o canteros centrales, como condición particular, deberán además poseer un ancho mínimo promedio de 20 metros contados entre cordones cunetas o equivalentes y una continuidad longitudinal no inferior a los 100 metros y cumplimentar la condición general de poseer una superficie superior a 5.000 m2.

Artículo 5º.- Cada área de descanso, esparcimiento y servicios estará integrada por:

- Un sector de sanitarios accesibles de uso público y gratuito
- Una estación de vida saludable que deberá contemplar como mínimo una zona de descanso, de ejercitación física e hidratación gratuita.
- Un sector de expendio de alimentos y bebidas
- Un servicio de estacionamiento de bicicletas y, a opción del permisionario, un servicio de alquiler de bicicletas cuando en el área no existiere tal servicio ofrecido por el GCBA.
- Un servicio de reposeras
- Un servicio de conexión a internet gratuito

Artículo 6º.- Los servicios a prestar deberán estar integrados en un solo núcleo el que deberá tener bajo impacto en el área a implantar. A tal fin la autoridad de aplicación elaborará los proyectos correspondientes bajo estos lineamientos con las variables de implantación y tipológicas correspondientes e introduciendo criterios de arquitectura sustentable y reciclado y separación de residuos en origen. Deberá atenerse a las siguientes superficies y limitaciones:


Descripción                     Agrupamiento 1            Agrupamiento 2            Observaciones

Sanitarios Accesibles           30 m2                           30 m2                    Superficie cubierta
Alimentos y bebidas            20 m2                            30 m2                   Superficie cubierta
Expansión mesas y sillas      50 m2                             60 m2         Superficie descubierta admitiéndose decks, sombrillas y/o pérgolas

Cantidad máxima mesas       9                                  12
Ocupación máxima suelo     100 m2                        120 m2                  Superficie total

a) Las superficies destinadas a la estación de vida saludable, estacionamiento y alquiler de bicicletas y servicio de reposeras se computarán como adicionales a las descriptas.

b) El local de sanitarios deberá contar con acceso independiente para el público en general y contemplará, al igual que el local de alimentos y bebidas, el conexionado a redes de infraestructura cloacal, eléctrica y provisión de agua.

Artículo 7º.- En los espacios que integren el Agrupamiento 1 sólo podrá concesionarse 1 núcleo, en tanto que para el Agrupamiento 2 se podrá concesionar 1 núcleo cada 2 hectáreas máximo 5 núcleos.

Artículo 8º.- No se podrán habilitar núcleos de servicios cuando ya existan en las proximidades, y por fuera del espacio verde, los mismos usos o rubros habilitados. Al efecto se considerará un área de exclusión perimetral de 50 metros a contar desde el límite exterior de dicho espacio materializado por el cordón cuneta o equivalente. De corroborarse infracciones a la normativa vigente en cuanto a la utilización de baños por parte del público en general y/o no encontrase los mismos adaptados a le ley de accesibilidad, la autoridad de aplicación dará por decaída la presente restricción.

Artículo 9º.- El 20% de los permisos de uso a otorgar deberán ser destinados a Organizaciones No Gubernamentales y/o Entidades de Bien Público sin fines de lucro que estén destinadas a la atención y/o ayuda, en forma directa o indirecta, de las personas con discapacidad, que cuenten con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a la fecha de publicación del llamado tengan dos (2) años o más de otorgada la Personería Jurídica por parte de la IGJ y que cuenten con capacidad para obligarse. En los casos que se declare desierto el llamado por incomparencia de estas entidades la autoridad de aplicación quedará liberada del cumplimiento del presente para los espacios en consideración.


Artículo 10º.-: El canon de la primera concesión o permiso de uso podrá ser oblado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios. Los pagos posteriores a la primera concesión serán destinados a un fondo específico para el mantenimiento de los espacios verdes de la CABA.

Artículo 11º.- Lo permisos no podrán ser concedidos por un término mayor a 20 años y los que sean mayores a 5 años deberán contar con el acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en estos casos el plazo de la concesión comenzará a correr desde el día siguiente al octavo de la publicación de la ley que concede el permiso.

Artículo 12.- Prohíbese en las áreas de descanso, esparcimiento y servicios:

a) La venta y exhibición de bebidas alcohólicas.

b) La instalación de carteles y toldos en el espacio exterior.

Se admitirá la señalética correspondiente a los servicios prestados a fines orientativos de los usuarios.

Artículo 13.- Expendio de alimentos y bebidas: se admitirá:

a) Venta de emparedados, golosinas, productos de confitería u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de fábricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica. Sólo se admitirá el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y/o eléctrico al efecto de promover la producción de energía limpia e incentivar la prevención de impactos negativos sobre el medio ambiente.

b) Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena.

c) Venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas.

d) Elaboración y venta de infusiones de café, té, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados.

Artículo 14º.- En todos los casos se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habilitaciones, edificaciones e higiene y seguridad alimentaria, debiendo contar el concesionario con personal que haya realizado y aprobado el curso de manipuladores de alimentos.

Artículo 15º.– La autoridad de aplicación podrá agrupar hasta un máximo de 3 espacios correspondientes a distintas comunas, a fin de concursar el otorgamiento de los permisos de usos a un mismo concesionario, con el objeto de equilibrar la ecuación económica financiera entre inversiones a realizar y la disímil potencialidad de rentabilidad de las áreas a intervenir.

Artículo 16º. – El adjudicatario de la concesión estará obligado a:

a) Hacerse cargo de las inversiones correspondientes a fin de la ejecución y puesta en funcionamiento del núcleo, áreas y servicios conexos.

b) Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes.

c) Expender los alimentos y bebidas dentro del local correspondiente.

d) Mantenimiento diario y reparaciones del núcleo sanitario, debiendo ser su apertura y cierre concordante con el horario del local de expendido de alimentos y bebidas.

e) Instalar cámaras de seguridad

f) Absorber como empleados a aquellas personas que efectúen elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en el área a concesionar y que cuenten con permiso de uso vigente bajo el régimen de la ley 1166 y sus modificatorias.

g) Deberá detentar dentro del personal propio del área a concesionar como mínimo un (1) empleado con discapacidad.

Por vía reglamentaria se determinarán las características y procedimientos con particular atención al monitoreo a distancia de la cámaras de seguridad y la iluminación exterior del núcleo.

Artículo 17º.– Aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar personal que actúen bajo el régimen de la ley 1166 y sus modificatorias en los espacios a concesionar y que se presenten a licitación, en caso de igualdad de ofertas, tendrán preferencia.

Artículo 18º. – Personas no habilitadas: no podrán ser concesionarios las personas físicas y jurídicas, incluidos socios e integrantes de órganos de representación y administración que:

a) Se encontraren suspendidas o inhabilitadas.

b) Hayan sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.

c) Fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial.

d) Los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado en sus funciones y/o empleos.

e) Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19º. – Se prohíbe a los concesionarios restringir el uso público del espacio verde.
Artículo 20º. – La ley de compras y contrataciones rige para todo aquello que no esté específicamente regulado en el presente régimen.

Artículo 21º. - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, correspondiendo entender en todo lo relativo al canon al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 22º. - Reglamentase la presente ley en el término de sesenta (60) días de publicada la presente.

Artículo 23º.- Comuníquese, etc.



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