viernes, 30 de julio de 2010

Declaración por la ONU al agua y al saneamiento como derecho humano esencial

Naciones Unidas A/64/L.63/Rev. 1* - Asamblea General
Distr. limitada - 26 de julio de 2010 - Español - Original: inglés - 10-46467*
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2010.

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 2, el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminació n Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminació n contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo” ) (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
____________ ______
1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
3 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12) , cap. I.
4 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
5 Resolución 217 A (III).
6 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
8 Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
9 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
10 Resolución 61/106, anexo I.
11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
12 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
13 A/HRC/6/3.
14 A/HRC/12/24 y Corr.1.
15 Véase la resolución 55/2.
16 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica)
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número
de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
17 Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

Acta última reunión Preconsejo Consultivo Comuna 12

INVITAMOS A TODOS LOS VECINOS DE LA COMUNA A ACERCARSE A PARTICIPAR DE ESTAS REUNIONES. RECUERDEN, SI QUREMOS QUE ALGO CAMBIE EMPECEMOS POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.










miércoles, 28 de julio de 2010

Ciclo de cine ambiental


Programación:
Jueves 12:
- 14hs Ponyo
- 16hs Climate of change
- 18hs No Impact man
- 20hs Home
- 22hs Food Inc.

Viernes 13:
- 14hs Turtle
- 16hs Milking the rhino
- 18hs The age of stupid
- 20hs Garbage warrior
- 22hs Big river man

Sábado 14:
- 14hs The age of stupid
- 16hs Garbage warrior
- 18hs Big river man
- 20hs No impact man
- 22hs Home

Domingo 15:
- 14hs Climate of change
- 16hs Turtle
- 18hs Garbage warrior
- 20hs Food Inc.
- 22hs Milking the rhino

Lunes 16:
- 14hs Ponyo
- 16hs Home
- 18hs Food Inc.
- 20hs Big river man
- No impact man

martes, 27 de julio de 2010

Más espacios verdes en peligro!

Vecinos, nuevamente la Av. Parque Goyeneche sufrirá el embate del Gobierno de la Ciudad de modo ilegal, ya que pretende construir sobre los espacios verdes lo siguiente:

1- Plaza de Av. Pque. Goyeneche entre Garcia del Río y Manzanares: alli construiran la Guardia de auxilio (1630 m2)
2- Plaza de Av. Pque. Goyeneche entre Manzanares y Jaramillo: alli construiran la sede de Investigaciones metropolitanas (1957 m2)
3- Plaza de Av. Pque. Goyeneche entre Manuela Pedraza y Tamborini: alli construiran un polideportivo (2783 m2).

Les recordamos que la traza de la ExAU3 desde Gral. Paz hasta Av. Congreso está zonificada como U34 y todos los terrenos actualmente destinados a plazas, deben permanecer de este modo. Por lo tanto, todo aquello que se haga sin pasar previamente por la Legislatura o sin previa consulta popular es ILEGAL.

viernes, 23 de julio de 2010

Tarifa para bicis en garages

Transcribimos un mensaje enviado por la Asociación de Ciclistas Urbanos (ACU) sobre la reglamentación de una tarifa para las bicis y la obligatoriedad de los estacionamientos a guardarlas.
Saludos,
Agrupación Vecinos por la Ecología

Tarifa en garajes:

la bici debe pagar el 10% que un auto

Al reglamentarse la Ley 1752 de tarifas en garajes comerciales lo que pague una bicicleta no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles, según lo dispone el artículo primero del decreto N° 485/10.

La norma impulsada por ACU había sido promulgada a fines de 2005. Cinco Directores de Defensa del Consumidor de tres administraciones comunales recibieron notificaciones de nuestra Asociación para instarlos a reglamentar un texto que limitara los abusos tarifarios de los garajistas.

Hoy los garajes comerciales ya no solo están obligados a recibir nuestras bicicletas (Ordenanza 44365). También a cumplir con la tarifa reglamentada (ver debajo texto Decreto 485/10).

El excesivo tiempo transcurrido en poner fin a esta discriminación, no impide nuestro reconocimiento para aquellos funcionarios que comprendieron la importancia que la guarda de bicicletas tiene en la promoción de este modo de transporte sustentable.

ACU - Asociación de Ciclistas Urbanos

Boletín Oficial 3439 CABA 28/6/2010

DECRETO N° 485/10 Buenos Aires, 15 de junio de 2010

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta. La misma no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y a la Dirección General de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese

Comunicación ACU
Asociación de Ciclistas Urbanos
Prensa 15-5116-4112

Tel/Fax: 011 4981 0578
E-mail: acu@acu.org.ar
Sitio web: www.acu.org.ar

Desuscribirse de esta lista.

Copyright (C) 2009 Asociación de Ciclistas Urbanos.

martes, 13 de julio de 2010

CARAVANA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL

CARAVANA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL:

TIERRAS PÚBLICAS, HUMEDALES, ACUÍFEROS, RÍOS Y COSTAS.

El pasado sábado 17 de julio nuestra agrupación estuvo presente nuevamente en otra marcha a favor en contra del Vial Costero y en defensa de los espacios verdes públicos. Asimismo apoyanos los justos reclamos de las otras organizaciones del conurbano bonaerense y de la Ciudad de Buenos Aires donde también están y estamos sufriendo problemas semejantes.


jueves, 8 de julio de 2010

Será JUSTICIA

Luego de un primer fallo polémico, el segundo pedido de amparo ha salido con justicia a favor de nuestros espacios verdes públicos y contra la usurpación ilegal del Gobierno de la Ciudad.
En principio se propone una reunión para el próximo domingo 11 de julio a las 11 horas en Ramallo y la Av. Pque. Goyeneche para decidir los pasos a seguir.
El horario se debe a que a las 15:00 se juega la final del mundial.

“CIUDAD DE BUENOS AIRES, JULIO 7 DE 2010.- Y VISTO.CONSIDERANDO:…III.- CABE SEÑALAR QUE DE LA CONTESTACION DE OFICIO DIRIGIDA AL GCBA SURGE QUE FUE POSTERGADA SU APERTURA POR DISPOSICIÓN Nº 40 DEL LLAMADO A LICITACIÓN MEDIANTE DISPOSICIÓN Nº 20 LO QUE, EN PRINCIPIO NO SE CONDICE CON LAS FOTOGRAFÍAS ACOMPAÑADA EN CD POR LA ACTORA A FS. 13 Y SOBRE 601 EN TANTO PARECERÍA QUE SE HABRÍA COMENZADO A EJECUTAR LA OBRA, POR LO QUE HASTA TANTO ESTE TRIBUNAL CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ANALIZAR LA CUESTIÓN TRAIDA EN ESTUDIO CORRESPONDE ORDENAR, CON CARÁCTER PRECAUTELAR, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PRECINTO Nº 12 EN EL PREDIO DELIMITADO POR LAS CALLES ROBERTO GOYENECHE, CORREA, RAMALLO y HOLMBERG, O EN SU CASO SE ABSTENGA DE CONTINUAR CON LA MISMA HASTA TANTO SE INFORME Y SE ACOMPAÑE LO REQUERIDO EN EL PUNTO IV DE LA PRESENTE… TODO LO CUAL ASI SE DECIDE.- Firmado: LIDIA E. LAGO.- Juez”.-

domingo, 4 de julio de 2010

Precinto de Seguridad en Saavedra

Vecinos:
El día martes 28 de este mes vimos como la “flamante” Policía Metropolitana desalojaba violentamente a los puesteros del barrio de Liniers donde además se usaron elementos ilegales por parte de los efectivos. El día miércoles 29 el diario Clarín publicaba una nota de donde extractamos algunas declaraciones:
Pese a todo, el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, defendió esta mañana el operativo al sostener que "se aplicó la ley" y que "se trata de recuperar el espacio público". Además, dijo que los locales "no tenían ninguna habilitación".
En igual sentido, el ministro de Espacio Público porteño, Diego Santilli, destacó que "las construcciones eran ilegales" y precisó que "luego de la demolición de los locales se procederá a levantar los escombros y recuperar la calle".
Mientras tanto en el barrio de Saavedra (en la esquina de las calles Ramallo y Av. Parque Goyeneche) se está construyendo sobre un espacio verde público lo que será la sede del llamado “Precinto 12”. Esta obra es totalmente ilegal ya que nunca ha sido enviado un proyecto de ley para modificar la zonificación, se viola la Constitución Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires, donde ésta última indica que deben ampliarse los espacios verdes (acá se está disminuyendo), viola la Ley de impacto ambiental y la Ley Nacional General del Ambiente. Asimismo aparece la empresa “Bricons” como la constructora, cuando no hay una constancia fehaciente de llamado a licitación pública para que la misma fuera beneficiada.
Volviendo a citar la nota de Clarín: “Tenemos la obligación de defender el espacio público”, dijo el jefe de Gobierno.
Claro que esas declaraciones son una burla a la sociedad, cuando en Saavedra se está haciendo todo lo contrario y estas mismas sorpresas aparecerán sistemáticamente en los barrios de las otras comunas donde se quieran instalar estas cárceles.
Una vez más citando al diario: "Los vecinos no tienen por qué tomar el colectivo en la calle debido a que existían construcciones no habilitadas sobre la vereda", agregó (Diego Santilli – ministro de Espacio Público).
Si en Liniers los vecinos no podían tomar el colectivo, en Saavedra no podrán disfrutar plenamente de un espacio verde público.
Otros dos datos más son por lo menos llamativos:
a) Se ha presentado un pedido de amparo a la justicia con fotos y documentación más que contundente al respecto, pero el mismo ha dicho que no tenía pruebas suficientes para demostrar que allí se estaba construyendo el precinto.
b) Se han acercado legisladores de diversos bloques y han hecho un pedido de informes al ministro Montenegro, pero no hemos tenido noticias acerca de las respuestas, así como de los propios legisladores.

También se plantea un interrogante ¿por qué cada vez que los vecinos se juntan frente al terreno el sereno de la obra llama a la Policía Federal? O bien no sabe qué se está construyendo o bien la Metropolitana demuestra su incapacidad para defender su propio hogar y por carácter transitivo también a los nuestros.
Todas nuestras acciones de protesta son porque en este caso no se aplicó la ley y los vecinos nos vemos obligados a defender el espacio público, ya que el Gobierno no tiene ninguna habilitación y la construcción es ilegal.
Por tal motivo pedimos que lo hecho sea demolido, luego se proceda a levantar los escombros y recuperar nuestro espacio verde.
Por todo esto es que invitamos a los vecinos de la Comuna 12 a exigir la puesta en marcha nuevamente de los “Foros de Seguridad” (que han sido suspendidos en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y a un llamado de audiencia pública para decidir dónde queremos que se instalen los "Precintos de Seguridad".