martes, 28 de diciembre de 2010

OTRO "PUNTO" NEGRO PARA IRSA

Los vecinos de la Asociación Lago Pacífico hace años vienen trabajando seriamente en recuperar ese espacio para la ciudad y generar un reservorio para mitigar las crecidas del arroyo Maldonado.
Ahora IRSA pretende construir un shopping en el lugar con la consecuente impermeabilización del terreno que traerá el empeoramiento de las inundaciones y al mismo tiempo mayor caudal y caos vehicular a esa zona. Recordemos que cercano al lugar está el Alto Palermo (propiedad de esa corporación) y el Jumbo.

Invitamos a todos a participar en la reunión a realizarse en el Club Palermo el próximo miércoles 29, a las 20 hs, en el Club Palermo, Fitz Roy 2238, para ver como organizarnos ante éste atropello al medio ambiente del barrio.
A continuación la nota publicada por la agencia TELAM

TELAM, 22.12.2010

15:05 - ECONOMIA

La principal constructora de shoppings proyecta un centro comercial a cielo abierto en Palermo

La desarrolladora inmobiliaria IRSA, propietaria de los principales shoppings del país, planea construir el nuevo centro comercial en el terreno delimitado por las calles Paraguay, Santa Fe, Godoy Cruz y Juan B. Justo, que incluirá ofertas gastronómicas, de indumentaria y diseño.

Voceros de APSA, la compañía a través de la cual opera los shoppings, informaron a Télam que el centro comercial, que se construirá en terrenos linderos al Ferrocarril San Martín, tendrá zonas techadas, algunas aterrazadas y otras no tendrán techo, de ahí la denominación de "a cielo abierto".

"El proyecto está en cartera pero no hay fecha definida de comienzo de la construcción", dijeron las fuentes que indicaron que el centro incluirá restaurantes, negocios de comercialización de indumentaria y casas de diseño.

El proyecto, que llevaría el nombre de Arcos Gourment, se levantará en el terreno delimitado por las calles Paraguay, Santa Fe, Godoy Cruz y Juan B. Justo.

martes, 14 de diciembre de 2010

CONTRA EL ROBO DE LAS PLAZAS

Para ver las fotos de la movilización del 15/12:

http://picasaweb.google.com/vecinosxel25demayo/Precinto12151210?feat=directlink

Por una planificación urbana participativa en defensa de la identidad barrial y los espacios verdes
Contra el robo de las Plazas

CONVOCAMOS AL ACTO EN REPUDIO A LA INAUGURACIÓN DEL PRECINTO 12

Miercoles 15 de diciembre, 19:00 horas en Pico y Av. Parque Goyeneche


Denunciando al gobierno de Macri por el robo de las plazas, contra la construcción indiscriminada, para que los túneles se hagan por las avenidas y no por las calles barriales, para que se habilite la Sala de Salud del Barrio Mitre y contra el abandono del Parque Sarmiento.

sialosespaciosverdesenlacomuna12.blogspot.com

Convocan:
Vecinos autoconvocados de Saavedra, CC Daniel García, Vecinos por la Plaza de Madres del Pañuelo Blanco, Asamblea de Saavedra, Vecinos por la Ecología, CUCOCO, Mesa política y social de la Comuna 12 y siguen las firmas

sábado, 11 de diciembre de 2010

Proyecto Ecobolosas - llamado a la solidaridad

Hola amigos, con mucha alegría queremos contarles como está creciendo nuestro proyecto ECOBOLSAS!!! Estamos entregando en tiempo y forma pedidos (regalos para fin de año) por un total de alrededor de 500 bolsas (colegio Pestalozzi, INDUR, y otras empresas). Esto nos confirma el compromiso y entusiasmo en la tarea que tiene la gente que trabaja en ECOBOLSAS. No es solo venir a "trabajar", es aprender a intercambiar opiniones, aceptar criticas, aprender a confiar en el otro y en si mismo, tener un lugar de pertenencia y muchas otras cosas más.
No es nuestra política pedir cosas pero nos damos cuenta que necesitamos urgente un lugar para guardar nuestros elementos de trabajo, que sea cerca de la estación de Coghlan,( un garage, una pieza, un galpón etc) para no atiborrar con nuestros materiales de trabajo el poco lugar que de por si ya tiene la Biblioteca de la ACAEC.
En estas últimas 2 semanas, lamentablemente y con mucha angustia tuvimos que rechazar a 10 personas que se acercaron buscando trabajo en ECOBOLSAS porque no tenemos suficiente dinero para pagar a tanta gente. Como no contamos con ningún subsidio dependemos de nuestras ventas. Por eso les decimos a todos "PARA ESTAS FIESTAS INVIERTA EN LA BOLSA DE COGHLAN: COMPRE ECOBOLSAS"
Muchas gracias y FELICES FIESTAS!!!!
Grupo ECOBOLSAS

miércoles, 24 de noviembre de 2010

URGENTE: ASOC. PRO FOMENTO DE SAAVEDRA EN PELIGRO!!!

Vecinos: la Asociación Pro Fomento de Saavedra -"El Pañuelito" (Jaramillo 3446) se encuentra en peligro, ya que la "comisión directiva" violando su estatuto original ha decidido venderlo en connivencia con ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad para construir allí un edificio y como "premio" algunos integrantes de la "comisión" se quedarán con departamentos.
Para mayor información: vecinosporlaecologia@yahoo.com.ar
Seguiremos informando.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

ADIÓS A EDMUNDO GUERRA

Estimados amigos: Les informarmos que hoy miércoles falleció nuestro querido Edmundo Guerra y su esposa Sara Betiner.
Como podrán imaginar nuestro COA "Taguató" se encuentra de luto ante tan irreparable pérdida.
Quienes lo conocieron en el 2° Encuentro de COAs saben que fue una persona extraordinaria y un adelantado para su época, y quienes no llegaron a conocerlo les contamos que fue el abuelito que todos hubiéramos querido tener.

COA "Taguató"

jueves, 19 de agosto de 2010

ALERTA: ¡¡¡ESPACIOS VERDES EN PELIGRO!!! OTRA VEZ

Les contamos que, el GCBA ya empezó a trabajar en los nuevos proyectos sobre las plazas de la ex Au3 entre Av. Congreso y Av. Gral Paz, que son zonificación U34. Las tareas son de relevamiento, mediciones y fotos en las 4 plazas que casualmente no tienen nombre (y donde van a implantar las obras).
Hoy jueves 19 una vecina nos dijo que en la puerta de su casa ya hicieron un pozo (no sabe bien si es para algún estudio de suelos o cartel, etc...) esto es en "La Plaza de Todos" (Tamborini y Av. Parque Roberto "Polaco" Goyeneche).
Se presentó una solicitud al CGP para la Audiencia Pública y dijeron que si iba acompañada por firmas de más vecinos era mejor.
El sábado 21 11 hs en "La Plaza de Todos" vamos a estar juntando firmas e informando.
Los vecinos están desinformados y muchos no tienen ni idea de lo que está pasando.
Por favor divulguen esto, para que seamos escuchados en la Legislatura.
Se tienen que mover muchos vecinos.
Se adjuntan algunas fotos de las plazas que Desarrollo Urbano justifica diciendo que son terrenos degradados y semi baldíos.
Juzguenlo ustedes mismos.

http://www.noalacarcelcomuna12.blogspot.com/
Grupo Google: noalacarcelcomuna12@googlegroups.com
Facebook: http://www.facebook.com/group.php?gid=133018946711254&ref=search

lunes, 16 de agosto de 2010

Nuevos Links

El Festival de Cine Ambiental ha finalizado pero a continuación les dejamos los links de la mayoría de los films exhibidos, los cuales han sido incluídos en la sección "Sitios Amigos" de este blog:

- No Impact Man: http://www.noimpactman.com/
Es la historia de la familia Beavan y su abandono del estilo de vida y consumo típico de la quinta avenida, con el objetivo de lograr vivir un año sin impactar en el medio ambiente.

- Food Inc.: http://www.foodincmovie.com/index.php
El director Robert Kenner desenmascara la industria nacional alimenticia, exponiendo la alta mecanización que se le estuvo ocultando a los consumidores, con el consenso de las agencias reguladoras del gobierno, USDA y FDA. El suministro de alimentos ahora está controlado por una gran cantidad de corporaciones que ponen las ganancias por encima de la salud del consumidor, de la vida del granjero, la seguridad de los trabajadores y nuestro propio ambiente.

- Home: http://www.goodplanet.org/en/ ó http://www.home-2009.com/us/index.html Yann Arthus-Bertrand nos lleva en un original viaje alrededor del planeta, para contemplarlo, para entenderlo. Home nos ayudará a comprender nuestra relación con el planeta. Al mismo tiempo nos mostrara los tesoros que ofrece y las marcas que dejamos detrás nuestro.

- The Age of Stupid (La Era de la Estupidez): http://www.notstupid.org
Es un documental, drama de gran ambición, protagonizado por el ganador del Oscar, Pete Postlethwaite, quien personifica a un hombre mayor que vive en el devastador mundo de 2055 y observa el archivo de 2008 y se pregunta: ¿Por qué no hicimos nada para frenar el cambio climático cuando tuvimos la oportunidad?

- Garbage Warrior: http://www.garbagewarrior.com/
El film es un documental de toma de conciencia, que relata la historia del inconformista arquitecto Michael Reynolds y su pelea por introducir radicalmente la construcción sustentable. Es una extraordinaria historia del triunfo sobre la burocracia.

- Milking the Rhino: http://www.milkingtherhino.org/
Este documental examina los profundos conflictos entre el hombre y los animales en el mundo actual. Es el primer gran documental que explora la conservación de la vida salvaje, desde la perspectiva de gente que vive con animales salvajes. Filmada en una de las locaciones más increíbles del mundo, Rhino, ofrece complejas e intimas escenas de la vida rural africana, ante la conservación de la vida de la comunidad: una revolución que esta tomando importancia en función de la preservación de las tierras locales

- Climate of Change: http://www.ong-jve.org/ ó http://www.tarumitra.org/
Un documental basado en los esfuerzos diarios de la gente alrededor del mundo que están haciendo una diferencia en la lucha contra el calentamiento global.

- Turtle el viaje increíble: http://www.saveourseas.com/
Una pequeña tortuga sigue el camino de sus ancestros en un viaje extraordinario por el mundo natural. Nacida en la costa de Florida, comienza su camino por la corriente del Golfo hasta el norte y luego nada por el Atlántico Norte hacia África y de vuelta a la costa a donde nació.

martes, 3 de agosto de 2010

NO A LA CÁRCEL ILEGAL SÍ AL ESPACIO PÚBLICO

Vecinos: el próximo domingo 8 de agosto se hará una radio abierta en el Parque Saavedra desde las 15hs. El punto de reunión será en Melián y Paroissien, frente a la Feria.
Además de informar sobre la ilegalidad de la construcción de la cárcel en Ramallo y Av. Parque Goyeneche (la cual debiera estar parada por orden de la jueza), se expondrá sobre los planes del Gobierno de la Ciudad para seguir avanzando sobre otros espacios verdes de la Av. Parque Goyeneche, entre ellos la Plaza "Madres del Pañuelo Blanco" y la "Plaza de Todos".
LOS ESPERAMOS!

viernes, 30 de julio de 2010

Declaración por la ONU al agua y al saneamiento como derecho humano esencial

Naciones Unidas A/64/L.63/Rev. 1* - Asamblea General
Distr. limitada - 26 de julio de 2010 - Español - Original: inglés - 10-46467*
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2010.

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 2, el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminació n Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminació n contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo” ) (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
____________ ______
1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
3 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12) , cap. I.
4 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
5 Resolución 217 A (III).
6 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
8 Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
9 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
10 Resolución 61/106, anexo I.
11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
12 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
13 A/HRC/6/3.
14 A/HRC/12/24 y Corr.1.
15 Véase la resolución 55/2.
16 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica)
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número
de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
17 Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

Acta última reunión Preconsejo Consultivo Comuna 12

INVITAMOS A TODOS LOS VECINOS DE LA COMUNA A ACERCARSE A PARTICIPAR DE ESTAS REUNIONES. RECUERDEN, SI QUREMOS QUE ALGO CAMBIE EMPECEMOS POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.










miércoles, 28 de julio de 2010

Ciclo de cine ambiental


Programación:
Jueves 12:
- 14hs Ponyo
- 16hs Climate of change
- 18hs No Impact man
- 20hs Home
- 22hs Food Inc.

Viernes 13:
- 14hs Turtle
- 16hs Milking the rhino
- 18hs The age of stupid
- 20hs Garbage warrior
- 22hs Big river man

Sábado 14:
- 14hs The age of stupid
- 16hs Garbage warrior
- 18hs Big river man
- 20hs No impact man
- 22hs Home

Domingo 15:
- 14hs Climate of change
- 16hs Turtle
- 18hs Garbage warrior
- 20hs Food Inc.
- 22hs Milking the rhino

Lunes 16:
- 14hs Ponyo
- 16hs Home
- 18hs Food Inc.
- 20hs Big river man
- No impact man

martes, 27 de julio de 2010

Más espacios verdes en peligro!

Vecinos, nuevamente la Av. Parque Goyeneche sufrirá el embate del Gobierno de la Ciudad de modo ilegal, ya que pretende construir sobre los espacios verdes lo siguiente:

1- Plaza de Av. Pque. Goyeneche entre Garcia del Río y Manzanares: alli construiran la Guardia de auxilio (1630 m2)
2- Plaza de Av. Pque. Goyeneche entre Manzanares y Jaramillo: alli construiran la sede de Investigaciones metropolitanas (1957 m2)
3- Plaza de Av. Pque. Goyeneche entre Manuela Pedraza y Tamborini: alli construiran un polideportivo (2783 m2).

Les recordamos que la traza de la ExAU3 desde Gral. Paz hasta Av. Congreso está zonificada como U34 y todos los terrenos actualmente destinados a plazas, deben permanecer de este modo. Por lo tanto, todo aquello que se haga sin pasar previamente por la Legislatura o sin previa consulta popular es ILEGAL.

viernes, 23 de julio de 2010

Tarifa para bicis en garages

Transcribimos un mensaje enviado por la Asociación de Ciclistas Urbanos (ACU) sobre la reglamentación de una tarifa para las bicis y la obligatoriedad de los estacionamientos a guardarlas.
Saludos,
Agrupación Vecinos por la Ecología

Tarifa en garajes:

la bici debe pagar el 10% que un auto

Al reglamentarse la Ley 1752 de tarifas en garajes comerciales lo que pague una bicicleta no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles, según lo dispone el artículo primero del decreto N° 485/10.

La norma impulsada por ACU había sido promulgada a fines de 2005. Cinco Directores de Defensa del Consumidor de tres administraciones comunales recibieron notificaciones de nuestra Asociación para instarlos a reglamentar un texto que limitara los abusos tarifarios de los garajistas.

Hoy los garajes comerciales ya no solo están obligados a recibir nuestras bicicletas (Ordenanza 44365). También a cumplir con la tarifa reglamentada (ver debajo texto Decreto 485/10).

El excesivo tiempo transcurrido en poner fin a esta discriminación, no impide nuestro reconocimiento para aquellos funcionarios que comprendieron la importancia que la guarda de bicicletas tiene en la promoción de este modo de transporte sustentable.

ACU - Asociación de Ciclistas Urbanos

Boletín Oficial 3439 CABA 28/6/2010

DECRETO N° 485/10 Buenos Aires, 15 de junio de 2010

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta. La misma no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y a la Dirección General de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese

Comunicación ACU
Asociación de Ciclistas Urbanos
Prensa 15-5116-4112

Tel/Fax: 011 4981 0578
E-mail: acu@acu.org.ar
Sitio web: www.acu.org.ar

Desuscribirse de esta lista.

Copyright (C) 2009 Asociación de Ciclistas Urbanos.

martes, 13 de julio de 2010

CARAVANA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL

CARAVANA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL:

TIERRAS PÚBLICAS, HUMEDALES, ACUÍFEROS, RÍOS Y COSTAS.

El pasado sábado 17 de julio nuestra agrupación estuvo presente nuevamente en otra marcha a favor en contra del Vial Costero y en defensa de los espacios verdes públicos. Asimismo apoyanos los justos reclamos de las otras organizaciones del conurbano bonaerense y de la Ciudad de Buenos Aires donde también están y estamos sufriendo problemas semejantes.


jueves, 8 de julio de 2010

Será JUSTICIA

Luego de un primer fallo polémico, el segundo pedido de amparo ha salido con justicia a favor de nuestros espacios verdes públicos y contra la usurpación ilegal del Gobierno de la Ciudad.
En principio se propone una reunión para el próximo domingo 11 de julio a las 11 horas en Ramallo y la Av. Pque. Goyeneche para decidir los pasos a seguir.
El horario se debe a que a las 15:00 se juega la final del mundial.

“CIUDAD DE BUENOS AIRES, JULIO 7 DE 2010.- Y VISTO.CONSIDERANDO:…III.- CABE SEÑALAR QUE DE LA CONTESTACION DE OFICIO DIRIGIDA AL GCBA SURGE QUE FUE POSTERGADA SU APERTURA POR DISPOSICIÓN Nº 40 DEL LLAMADO A LICITACIÓN MEDIANTE DISPOSICIÓN Nº 20 LO QUE, EN PRINCIPIO NO SE CONDICE CON LAS FOTOGRAFÍAS ACOMPAÑADA EN CD POR LA ACTORA A FS. 13 Y SOBRE 601 EN TANTO PARECERÍA QUE SE HABRÍA COMENZADO A EJECUTAR LA OBRA, POR LO QUE HASTA TANTO ESTE TRIBUNAL CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ANALIZAR LA CUESTIÓN TRAIDA EN ESTUDIO CORRESPONDE ORDENAR, CON CARÁCTER PRECAUTELAR, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PRECINTO Nº 12 EN EL PREDIO DELIMITADO POR LAS CALLES ROBERTO GOYENECHE, CORREA, RAMALLO y HOLMBERG, O EN SU CASO SE ABSTENGA DE CONTINUAR CON LA MISMA HASTA TANTO SE INFORME Y SE ACOMPAÑE LO REQUERIDO EN EL PUNTO IV DE LA PRESENTE… TODO LO CUAL ASI SE DECIDE.- Firmado: LIDIA E. LAGO.- Juez”.-

domingo, 4 de julio de 2010

Precinto de Seguridad en Saavedra

Vecinos:
El día martes 28 de este mes vimos como la “flamante” Policía Metropolitana desalojaba violentamente a los puesteros del barrio de Liniers donde además se usaron elementos ilegales por parte de los efectivos. El día miércoles 29 el diario Clarín publicaba una nota de donde extractamos algunas declaraciones:
Pese a todo, el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, defendió esta mañana el operativo al sostener que "se aplicó la ley" y que "se trata de recuperar el espacio público". Además, dijo que los locales "no tenían ninguna habilitación".
En igual sentido, el ministro de Espacio Público porteño, Diego Santilli, destacó que "las construcciones eran ilegales" y precisó que "luego de la demolición de los locales se procederá a levantar los escombros y recuperar la calle".
Mientras tanto en el barrio de Saavedra (en la esquina de las calles Ramallo y Av. Parque Goyeneche) se está construyendo sobre un espacio verde público lo que será la sede del llamado “Precinto 12”. Esta obra es totalmente ilegal ya que nunca ha sido enviado un proyecto de ley para modificar la zonificación, se viola la Constitución Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires, donde ésta última indica que deben ampliarse los espacios verdes (acá se está disminuyendo), viola la Ley de impacto ambiental y la Ley Nacional General del Ambiente. Asimismo aparece la empresa “Bricons” como la constructora, cuando no hay una constancia fehaciente de llamado a licitación pública para que la misma fuera beneficiada.
Volviendo a citar la nota de Clarín: “Tenemos la obligación de defender el espacio público”, dijo el jefe de Gobierno.
Claro que esas declaraciones son una burla a la sociedad, cuando en Saavedra se está haciendo todo lo contrario y estas mismas sorpresas aparecerán sistemáticamente en los barrios de las otras comunas donde se quieran instalar estas cárceles.
Una vez más citando al diario: "Los vecinos no tienen por qué tomar el colectivo en la calle debido a que existían construcciones no habilitadas sobre la vereda", agregó (Diego Santilli – ministro de Espacio Público).
Si en Liniers los vecinos no podían tomar el colectivo, en Saavedra no podrán disfrutar plenamente de un espacio verde público.
Otros dos datos más son por lo menos llamativos:
a) Se ha presentado un pedido de amparo a la justicia con fotos y documentación más que contundente al respecto, pero el mismo ha dicho que no tenía pruebas suficientes para demostrar que allí se estaba construyendo el precinto.
b) Se han acercado legisladores de diversos bloques y han hecho un pedido de informes al ministro Montenegro, pero no hemos tenido noticias acerca de las respuestas, así como de los propios legisladores.

También se plantea un interrogante ¿por qué cada vez que los vecinos se juntan frente al terreno el sereno de la obra llama a la Policía Federal? O bien no sabe qué se está construyendo o bien la Metropolitana demuestra su incapacidad para defender su propio hogar y por carácter transitivo también a los nuestros.
Todas nuestras acciones de protesta son porque en este caso no se aplicó la ley y los vecinos nos vemos obligados a defender el espacio público, ya que el Gobierno no tiene ninguna habilitación y la construcción es ilegal.
Por tal motivo pedimos que lo hecho sea demolido, luego se proceda a levantar los escombros y recuperar nuestro espacio verde.
Por todo esto es que invitamos a los vecinos de la Comuna 12 a exigir la puesta en marcha nuevamente de los “Foros de Seguridad” (que han sido suspendidos en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y a un llamado de audiencia pública para decidir dónde queremos que se instalen los "Precintos de Seguridad".

miércoles, 16 de junio de 2010

8 de junio "DÍA MUNDIAL DE LOS OCÉANOS"

Con motivo de haberse conmemorado el "Día Mundial de los Océanos" el pasado 8 de junio, queremos compartir este interesante artículo sobre los mismos y además agregamos que esta fecha fue creada en 1992 durante la Cumbre Mundial en Río de Janeiro, aunque todavía no está oficialmente designado por las Naciones Unidas.
Recordemos que la vida comenzó en el océano.

Fuente:
http://www.ecoportal.net/Contenido/Temas_Especiales/Agua/Oceanos_Alerta_Roja_._8_de_junio_Dia_Mundial_de_los_Oceanos
Océanos "Alerta Roja". 8 de junio Día Mundial de los Océanos
09-06-04 Por Dr. Marcos Sommer *

Hace sólo 50 años el Océano era todavía en gran parte un espacio natural virgen. Hoy día, sin embargo, la sobrepesca y la contaminación son una amenaza para su salud, en particular las zonas costeras, que son las más productivas del medio marino.

Hace sólo 50 años el Océano era todavía en gran parte un espacio natural virgen. Hoy día, sin embargo, la sobrepesca y la contaminación, que en proporción más o menos del 80 por ciento procede de actividades terrestres, son una amenaza para la salud de los océanos, en particular las zonas costeras, que son las más productivas del medio marino.

Diez años después de entrar la Ley para los Océanos (Convención de las Naciones Unidas, 1994), se hace evidente y notoria , la ruptura del dialogo del hombre con los océanos?.la brecha cada vez mayor e insostenible entre riqueza y la pobreza amenaza la estabilidad de la sociedad en su conjunto y en consecuencia el ecosistema de los océanos, el estado de los océanos continua empeorando en proporciones alarmantes. Los compromisos nacionales e internacionales se quedan en declaraciones de intenciones y buena voluntad.

La Convención es uno de los instrumentos jurídicos más importantes del siglo XX. Concebida como un todo, reconociendo que todos los problemas del espacio océano están estrechamente relacionados entre sí y deben ser considerados conjuntamente, establece que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional son patrimonio común de la humanidad que todos tienen derecho a utilizarlos y obligación de protegerlos. Prevé la solución obligatoria de controversias, establece el marco jurídico global para todas las actividades que se llevan a cabo en los océanos y los mares y contiene normas detalladas que regulan todos los usos de los océanos y definen los derechos y responsabilidades de los Estados.

Los océanos que cubren dos terceras partes de la superficie de la tierra, contienen las nueve décimas partes de los recursos de agua y el 90 por ciento de la biomasa viviente del mundo y son fuente primaria de alimento para mas de tres mil millones y medio de personas. Además son un recurso económico vital que proporciona sus medios de vida a millones de personas en todo el mundo.

Aproximadamente el 90 por ciento del comercio internacional se transporta por mar. Más del 29 por ciento de la producción mundial del petróleo viene de los océanos. El turismo de playa y los cruceros son una importante fuente de ingresos para muchos países, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo. Cada año se capturan en todo el mundo casi 130 millones de toneladas de pescado, con un valor aproximado de 60 mil millones de dólares, y el sector pesquero y la acuicultura por si solos dan trabajo a 150 millones de personas.

Además los océanos a través de sus interacciones con la atmósfera, litósfera y la biósfera, juegan un papel relevante en la conformación de las condiciones que hacen posible las distintas formas de vida del planeta. De hecho, sin los océanos la vida no existiría en nuestro planeta.

Los océanos actualmente, comienzo del siglo XXI, sufren una grave degradación debido a la contaminación, la pesca excesiva y el desmesurado crecimiento urbano costero. Lo que sabemos de ellos es inquietante, se están mostrando muestras del derrumbamiento.

Casi el 75 por ciento de las reservas pesqueras de los océanos experimentan sobrepesca o están siendo extraídas hasta su limite biológico. Las técnicas de arrastre son dañinas y destruyen los habitas para la reproducción (FAO, 2003).
Según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) los subsidios a la pesca, son entre 14 y 20.000 millones de dólares por año. La Unión Europea y Japón son los países que más subsidios asignan.

Las flotas pesqueras son 40 por ciento más grande de lo que los océanos pueden sostener. Los pescados representan por lo menos un quinto de la proteína animal total consumida en la tierra.

Cerca del 95 por ciento de la cosecha de peces marinos del mundo viven en las aguas costeras.

La pesca proporciona en los países en vías de desarrollo entre 40 y 100 por ciento de la proteína animal total que necesita la población.

La explotación pesquera es de dos a tres veces superior de lo que admite el ritmo de reproducción de los peces.

La pesca comercial redujo más de 90 por ciento la población mundial de peces grandes, lo que pone en peligro una fuente vital de proteínas.

La pesca de especies de poco valor ha aumentado a medida que la extracción de especies de alto valor se ha estabilizado o ha disminuido, ocultando así algunos de los efectos de la sobrepesca.

Mil millones de personas dependen del pescado como fuente de proteína animal, y 150 millones de empleos se originan en la pesca.

Cerca de 150 ballenas, delfines y marsopas mueren diariamente en todo el mundo a causa de los enredos con los aparejos de pesca, un promedio anual de 54.759 animales.

Los océanos Atlántico, Pacífico y Indico se están calentando lentamente con un promedio de 0,06 grados centígrado desde 1955 debido al efecto de invernadero. Este cambio climático podría dar lugar a un elevamiento de los niveles del mar, los cuales podrían llegar a fines de siglo entre 9 y 95 centímetros.

Aproximadamente la mitad de los ecosistemas costeros del mundo (por ej.; arrecifes coralinos incluyendo, los manglares, y los pastizales, etc.) se encuentran actualmente en riesgo de ser totalmente degradados.

Se estima que más de 70 mil productos químicos sintéticos han sido descargados en los océanos del mundo. Solo un pequeño porcentaje de ellos ha sido monitoreado, y este corresponde a aquellos relacionados con la salud humana y no con el impacto ecológico.

El explosivo aumento de algas dañinas por ejemplo en las costas de USA ha implicado, desde 1991 costos cerca de 300 millones de dólares en perdidas debido a la muerte masiva de peces, problemas de salud pública y disminución del turismo.

Actualmente hay más de 150 zonas muertas (extensión inferior a 1 kilómetro cuadrado y otras alcanzan 70.000 kilómetros cuadrados) en el mundo por el aumento de la contaminación proveniente de tierra adentro y la perdida de habitats capaces de filtrar la polución lo que a provocado la expansión de zonas hipoxicas.

El aumento de especies foráneas en las zonas costeras, produce la interrupción de la cadena alimenticia al eliminar a las especies nativas.

Los océanos del mundo albergan más de 210 mil formas conocidas de vida. Alrededor del 60 por ciento de las especies viven en la franja de 60 km. más próxima a la costa.
Cada año se hallan casi 160 nuevas especies de peces en los océanos y se catalogan 1.700 animales y plantas.

La mitad de los 6,3 mil millones de habitantes del planeta viven en zonas costeras, las grandes profundidades de los mares que cubren el 70 por ciento del globo- siguen siendo desconocidas.

Desde 1980, el tamaño de la economía global se ha triplicado, al tiempo que la población ha aumentado en un 30 por ciento hasta alcanzar 6.000 millones de personas. El aumento de la población y la conversión para los fines de la urbanización, agricultura y acuicultura están conduciendo a la reducción de manglares, humedales costeros, áreas de praderas marinas y arrecifes de coral a una tasa alarmante.

El accionar del hombre fue siempre insignificante, comparado con la magnitud del ecosistema marino, todo era compensado por la naturaleza. El mar y la atmósfera se comportan como infinitos, deglutiendo los subproductos indeseables de la actividad humana. Pero nos volvimos demasiados poderosos. Somos muchos y manejamos energías capaces de alterar equilibrios naturales. EL uso nacional y el manejo de ecosistemas esta en primera línea desde hace años. Actualmente estamos experimentando la fragilidad de los equilibrios marinos, la respuesta nos las dan los Mares Indico y Báltico, casi muertos, el Mar del Norte, cuyos recursos piscícolas declinan trágicamente, el Mediterráneo gravemente afectado y los arrecifes agonizantes del mundo entero.

Uno de los problemas más graves que se presenta en la actualidad es el hambre, que no es sólo la necesidad de comer sino que, como lo definen los técnicos en alimentación y salud, es la "privación continua de alimento suficiente que impide llevar una vida sana". Según los datos del Consejo Mundial de la Alimentación, de los 6000 millones de habitantes que tiene el planeta; cada año mueren, por causas relacionadas con el hambre, entre 40 y 70 millones; de éstos 15 millones son niños; lo que significa que cada día mueren por hambre 40 mil niños.

En el esfuerzo que la humanidad tiene que desarrollar para producir alimento, el océano, que ocupa cerca del 75 por ciento de la superficie de la tierra, ofrece grandes posibilidades, ya que en él se desarrolla un gran número de seres vivos.

Los avances tecnológicos rápidos y los aumentos significativos en la población humana durante el último siglo han dado lugar a un aumento extensivo de la explotación global de las industrias pesqueras marinas, es decir ha aumentado la capacidad de pesca de las embarcaciones individuales. Los radares permiten a los barcos pescar en la niebla y en la oscuridad; los sonares ubican a los peces con precisión, y los satélites de posicionamiento geográfico localizan sitios productivos de modo que los buques pueden volver a ellos. Actualmente los buques pueden arrastrar por el agua redes de nylon de varios kilómetros de largo y realizar capturas de hasta 400 toneladas de peces. El 40 por ciento de lo que pescan es "desecho" y se devuelve al océano. Solo en el noreste del Atlántico, la pesca colateral asciende a 3,7 millones de toneladas por año.

Los grandes mares y océanos son perecederos. Aparte del hecho de que todos los recursos están en la actualidad completamente explotados, el acceso a esos recursos permanece abierto a demasiadas pesquerias en todo el mundo.

Según la FAO (2003), alrededor del 50 por ciento de los recursos de la pesca marítima de todo el mundo están completamente explotados, el 25 por ciento está sometido a explotación excesiva y alrededor del restante 25 por ciento podría resistir porcentajes de explotación más elevados. A pesar de la alerta, la tendencia hacia el aumento de la pesca excesiva, observada a principio de 1970, todavia no se ha invertido.

A comienzo de los años 90, se sabia que 13 de los 17 mayores bancos de pesca del mundo estaban agotados o en franca disminución.

La producción mundial de pescado ha pasado de los 19 millones de toneladas en 1950 a casi 130 millones de toneladas en el 2000, de las que forman parte 36 millones de toneladas procedentes de la acuicultura. La mayor parte de la pesca de captura (calculada en unos 85 millones de toneladas) procede de los océanos. Las capturas incidentes y los desperdicios se calculan aproximadamente en 20 millones de toneladas cada año (FAO, 2001). Como se puede observar, la situación ha cambiado significativamente con respecto a lo que se observaba hace unos 20 o 30 años, cuando todavía se daba cuenta de una cierta cantidad de recursos vírgenes o virtualmente inexplotados. Esta situación indica que las posibilidades de aumentar efectivamente la producción pesquera mundial son limitadas.

El "colapso generalizado" de los ecosistemas marinos comenzó a funcionar. En el mar del Norte por ejemplo, la población de bacalao a disminuido a tal extremo que la industria se concentra actualmente en el abadejo, una especie de segundo nivel en la pirámide ecológica que el bacalao suele comer. El abadejo consume pequeños organismos como copepodos y krill. El krill también come copépodos. A medida que disminuye la cantidad de abadejo, la población de krill se expande y la de copépodos se reduce drásticamente. Los copépodos son la principal alimentación de los bacalaos juveniles, esto impide la recuperación del bacalao.

El Norte industrial financió la consolidación de las flotas de pesca industrial del Sur en desarrollo, en los años 1960 y 1970, este proceso aceleró la reducción de los cardúmetes y llevó a que la mitad de la captura mundial se lleve acabo en esos países pobres. La mayoría de la producción pesquera en esos países es exportada, está es la razón del porque el pescado no se ha convertido en un alimento básico en el hemisferio sur.

Las "Zonas Muertas" que son áreas donde escasea gravemente el oxígeno esta alcanzando proporciones alarmantes y se extienden por los mares del mundo y pueden llegar a convertirse en un peligro aún mayor que la sobrepesca. Este fenómeno se produce, entre otras cosas, debido al creciente empleo de fertilizantes en regiones cercanas a las costas que ponen en peligro el ecosistema de esas áreas.
Al comienzo la degradación de las aguas en los océanos fue lenta y silenciosa. Pero actualmente la magnitud alcanzada resulta alarmante.

Los océanos son grandes basureros de vertidos urbanos, industriales, mareas negras (derrame de petróleo), fertilizantes, insecticidas o productos químicos (más de medio millón de sustancias diferentes), radioactividad, metales pesados etc.

Según el último informe de la organización Worl Dwatch Institute; "La Situación del Mundo en el 2003", se calcula que acaban en el mar entre seis y diez millones de toneladas de hidrocarburos al año, y el 10 por ciento de ellos proviene de los petroleros accidentados. En el mundo a diario se vierten dos millones de toneladas de desechos en ríos, lagos, arroyos y costa. Un litro de agua residual contamina unos ocho litros de agua dulce.

Es probable que los contaminantes tóxicos, como los pesticidas, sean una de las amenazas más serias para la Diversidad Biológica Marina y el bienestar humano en el siglo XXI. Pero la contaminación de las aguas no se relaciona únicamente con productos químicos. Altas concentraciones de sedimentos derivados frecuentemente de la remoción de la cobertura vegetal en las áreas de captación son igualmente perjudiciales para las especies marinas.

A pesar de su importancia crítica, suele considerarse que los ecosistemas oceánicos carecen de utilidad en el Mundo. La ignorancia generalizada sobre su importancia ha contribuido a este concepto y ha promovido la destrucción y degradación de los ecosistemas.

En el Mundo se ha descuidado gravemente la conservación de la Diversidad Biólogica de los océanos y hay ecosistemas enteros amenazados de extinción (Mar del Norte, Mar Báltico).

Dos tercios de la acuicultura depende del ecosistema costero (manglares, pastizales, arrecifes coralinos etc). A medida que disminuye la extensión de los manglares, humedales costeros y praderas marinas, los hábitats costeros pierden su capacidad de actuar como filtros de organismos y sustancias contaminantes.

Los indicadores de perdida de habitad, enfermedad, especies invasoras y blanqueamiento de corales (efecto invernadero) muestran todos que la biodiversidad esta disminuyendo. La sedimentación y la contaminación provenientes de la tierra están asfixiando algunos ecosistemas costeros, mientras que en ciertas áreas la pesca de arrastre esta reduciendo la diversidad. Algunas especies comerciales como el bacalao del Atlántico, cinco clases de atún y abadejo se hallan amenazados en todo el mundo, junto con varias especies de ballenas, focas, tiburones y tortugas marinas. Más de la mitad de los arrecifes de coral del mundo están potencialmente amenazados por las actividades humanas, y en las zonas más pobladas, esa proporción asciende al 80 por ciento, al mismo, cerca de 27 por ciento se perdieron.

Ente los grandes desafíos del siglo XXI la sociedad tiene que aprender que los Océanos son fuente de vida como también puede serlo de la muerte. Los océanos deben, por tanto, ser apreciado y protegidos; y si se relegan al olvido las necesidades ecólogicas de los ecosistemas oceánicos; el estado del medio marino se convertirá en impedimento del desarrollo sostenible en lugar de un recurso para el mismo.

El mundo debería replantearse la manera en que se está midiendo el crecimiento económico. Durante mucho tiempo las prioridades de desarrollo se han centrado en lo que la humanidad puede extraer de los ecosistemas, sin pensar demasiado sobre como afecta esto la base biológica de nuestras vidas. Se puede decir que ha habido un progreso muy limitado en la reducción de la pobreza en los países en desarrollo, y la Globalización, por si misma, no ha beneficiado a la mayoría de la población mundial. En general, los intentos por impulsar el desarrollo humano y para detener la degradación del medio oceánico, no han sido eficaces durante la pasada década. Los escasos recursos, la falta de voluntad política, un acercamiento no coordinado, y los continuos modelos derrochadores de producción y de consumo han frustrado los esfuerzos de poner en ejecución el desarrollo oceánico sostenible, o el desarrollo equilibrado entre las necesidades económicas y sociales de la población, y la capacidad de los recursos oceánicos y de los ecosistemas para resolver necesidades presentes y futuras.

La responsabilidad de proteger los océanos recae no sólo sobre los políticos quienes definen las condiciones nacionales e internacionales de protección de los ecosistemas, sino también es tarea de cada individuo. La exigencia a los políticos para que tomen medidas más efectivas frente a esta problemática debe de estar acompañada del compromiso de cada uno de nosotros por actuar en una forma más responsable en la promoción de la defensa de las metas por la protección de los océanos.

LO QUE AHORA QUEDA, COMPARADO CON LO QUE EXISTIO ENTONCES, ES COMO EL ESQUELETO DE UN HOMBRE ENFERMO. DE TODOS LOS OCEANOS RICOS, TRAS SER DEVASTADOS QUEDA SOLO EL DESNUDO ESQUELETO........HAY ALGUNOS OCEANOS QUE AHORA NO TIENEN MAS QUE COMIDA PARA COPÉPODOS; PERO NO HACE MUCHO TIEMPO ESTUVIERON LLENOS DE CARDÚMENES DE PECES.

Dr. Marcos Sommer
Ökoteccum
Kiel Alemania

viernes, 11 de junio de 2010

¡¡¡FELÍZ DÍA DEL VECINO!!!

En esta fecha renovemos nuestros actos de "buena vecindad". Y que mejor que festejarlo que regalarle una planta nativa a nuestros vecinos!!!

El Día del Vecino se festeja el 11 de junio. Pero en 1990, se instituyó por decreto, en Buenos Aires esa misma fecha como Día del Vecino Participativo. Por ese motivo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires festeja desde 1991 ambos acontecimientos cada año.
Con relación a este último aspecto del festejo, el Día del Vecino Participativo, la intención del encuentro es destacar la importancia del trabajo mancomunado entre las organizaciones barriales, los vecinos y el Estado, junto a la presencia de asociaciones civiles, culturales y deportivas.
Así, cada año en la ciudad autónoma de Buenos Aires y en otros municipios de la Argentina suelen se distingue a los vecinos destacados de cada barrio, los que son propuestos por las distintas asociaciones e instituciones barriales y por los centros de gestión y participación de cada zona.

miércoles, 9 de junio de 2010

Relanzamiento de la agrupación

El día sábado 29 de mayo se llevó a cabo en la Unión Vecinal de Saavedra el relanzamiento de la Agrupación Vecinos por la Ecología. Allí se expusieron las actividades que venimos llevando adelante desde hace 8 años.
Asimismo se homenajeó a la responsable del área de Comunicación de la empresa Integra S.A., la lic. Gisela Thornton, quien realizó las gestiones para la donación de un proyector a la organización.
Al cierre hubo un ágape con empanadas y una torta de brownie, gentileza de http://www.todasmistortas.blogspot.com/

lunes, 7 de junio de 2010

Defendamos el parque todos los domingos!!!!

¡¡¡NO A LAS CÁRCELES

SÍ A LAS PLAZAS Y ESPACIOS VERDES!!!


Denunciamos:

a) Usurpación del espacio público.

b) Violación del artículo 4° de la ley de Comunas.

c) Violación del Código de Planeamiento Urbano.


TODOS LOS DOMINGOS A LAS 15:00Hs.

Av. GOYENECHE Y RAMALLO

...todo lo domingo...todo lo domingo...

Trae unos bizcochos y tu equipo de Mate para compartir...


DEFENDAMOS NUESTRO ESPACIO PÚBLICO

Comunicate para saber de los próximos encuentros:

noalacarcelcomuna12@gmail.com

noalacarcelcomuna12.blogspot.com

CONVOCATORIA EN DEFENSA DEL PARQUE

Vecinos: a partir de este martes 8 y todos los subsiguientes a las 19:00 horas se realizarán las reuniones en la esquina de Ramallo y la Av. Parque Goyeneche. Y todos los domingos a las 15:00 horas se realizarán las movilizaciones en defensa de ese espacio verde, donde se invita a los vecinos a asistir con mates, sillas, etc. de modo de reivindicar el uso y defensa de ese y todos los espacios verdes públicos.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Art. 27, inc. 4 dice:
La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

El Jefe de Gobierno está haciendo precisamente lo contrario = violación de la Ley Máxima de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se ruega dar la mayor difusión posible a este mensaje.

sábado, 5 de junio de 2010

DÍA MUNDIAL DEL AMBIENTE

En su Resolución Nº2994 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó al 5 de junio como "Día Mundial del Ambiente", con miras a hacer más profunda la conciencia universal de la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.

Se eligió esa fecha porque fue el día de apertura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo, Suecia en 1972, la misma que llevó al establecimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Veinte años más tarde, la Asamblea General convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río 92), ocasión en que los gobiernos se reunieron con el objeto de adoptar las decisiones necesarias para llevar a cabo los objetivos de la Conferencia de Estocolmo y asumir el compromiso de alcanzar un equilibrio viable y equitativo entre el medio ambiente y el desarrollo, así como un futuro sostenible para la Tierra y los seres vivos que en ella habitan.

lunes, 31 de mayo de 2010

EN DEFENSA DE LA AV. PQUE. GOYENECHE

El martes a las 19 hs en el Espacio Cucoco, Plaza entre Larralde y Nuñez, se convoca a una reunión para decidir que medidas tomar para resistir el intento del Gobierno de la Ciudad de construir una comisaría en la manzana de Correa, Donado-Goyeneche, Ramallo y Holmberg. Se invita a todo el que le importe el tema (convocatoria lo más amplia posible).

domingo, 30 de mayo de 2010

Otro espacio verde usurpado por el Gobierno de la Ciudad

Nuevamente el Gobierno porteño pretende utilizar un espacio verde para instalar la comisaría Metropolitana. En este caso la manzana delimitada x Ramallo-Holmberg-Correa y Av Goyeneche (traza de ex AU3 desde la Av Gral Paz hasta la Av Congreso) está catalogada como UP (Urbanización Parque) y se llama "PARQUE DE LA SOLIDARIDAD".
DEFEND ...AMOS NUEVAMENTE EL ESPACIO PÚBLICO QUE ES DE TODOS!!!!

sábado, 22 de mayo de 2010

DÍA INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD

Para hablar de la biodiversidad debemos levantar nuestra vista al cielo y contemplar el Universo. Hace unos 13.000 millones de años atrás con la explosión conocida como Big Bang aparecieron las partículas elementales (los neutrones, protones, electrones, positrones, neutrinos y antineutrinos), las cuales darían origen a todos los elementos que luego formarían los componentes de las galaxias, estrellas, planetas, cúmulos, etc.
Nuestro primitivo sistema solar comenzó siendo una gran nube de hidrógeno que con el paso del tiempo originó la nebulosa solar, donde aún era imposible reconocer al Sol. Con el efecto gravitatorio la nube continuó contrayéndose y su parte más densa se ubicó en el centro, originando una estrella primitiva que comenzó a emitir radiación. De aquella misma nube fueron quedando residuos que formarían los protoplanetas, los cuales a medida que adquirían gravedad incorporaban más materia proveniente de la nebulosa solar. Los protoplanetas fueron estabilizándose progresivamente mientras se iban haciendo esféricos y tomaban cierto tamaño, mientras el Sol ya comenzaba a emitir radiación proveniente de su actividad termonuclear. Finalmente nace el sistema solar como lo conocemos actualmente. Así en una franja conocida como “Ricitos de Oro”, hace 4.500 millones de años aparece el 3° planeta el cual luego de sufrir una colisión tan impresionante que originó su único satélite natural, siguió enfriándose a causa de la aparición del agua primitiva. Hace 3.000 millones de años atrás los gases presentes, los rayos y el agua produjeron un “caldo primigenio” con los elementos químicos generando los primeros nucleótidos. Gracias a ello surgen las formas más arcaicas de vida, las cuales darán paso a los estromatolitos. Éstos formarán la atmósfera primitiva y así el largo y complejo proceso evolutivo comienza y sigue con la aparición de las primeras algas verde–azuladas, que utilizando la energía del Sol realizarán la fotosíntesis liberando oxígeno a la atmósfera. Este oxígeno producirá el ozono estratosférico, impidiendo que los dañinos rayos ultravioletas llegaran con toda su fuerza a la superficie del naciente planeta.
Hace 440 millones de años atrás (Período Silúrico) la tierra comenzó a ser colonizada por plantas y animales invertebrados. 245 millones de años atrás (Triásico) hacen su aparición los primeros dinosaurios y mamíferos. Con la extinción de los dinosaurios 65 millones de años atrás (Terciario), los mamíferos y las aves (sucesoras de aquellos) se convierten en la forma de vida dominante. Recientemente, 2 millones de años atrás (Cuaternario), los primeros homínidos aparecen en África y lentamente se expanden por todo el globo. Uno de esos homínidos consiguió obtener y dominar el fuego, lo cual le permitió modificar el entorno para su propio beneficio y mejorar su defensa frente a otros animales.
Hoy día el Homo sapiens se ha convertido en la especie dominante sobre la Tierra y ha expandido el conocimiento sobre su entorno de manera significativa llegando incluso a competir con la Naturaleza mediante la manipulación del genoma de distintas especies. Así dio origen a los Organismos Genéticamente Modificados (O.G.M.), sin saber certeramente cuáles serán los efectos a largo plazo. Al mismo tiempo es el responsable de generar cambios a escala planetaria que ponen su propia supervivencia en riesgo, tal el caso de la deforestación, calentamiento global, desertización y extinción de las especies silvestres a una escala 100 veces mayor que la ocurrida hace 65 millones de años.

Según el relevamiento realizado por la Unión Internacional para la Conservación por la Naturaleza (U.I.C.N.) los datos del 2009 son los siguientes:

Cifras globales de la Lista Roja de Especies Amenazadas 2009 de la UICN:

Total de especies evaluadas = 47.677
Total de las categorías Extinta y Extinta en Estado Silvestre = 875 (2%) [Extinta = 809;
Extinta en Estado Silvestre = 66].
Total de especies amenazadas = 17.291 (36%) [En Peligro Crítico = 3.325; En Peligro =
4,891; Vulnerable = 9.075].
Total de la categoría Casi Amenazada = 3.650 (8%).
Total de la categoría Bajo Riesgo/Dependiente de la Conservación = 281 (<1%) [categoría antigua que está siendo eliminada gradualmente de la Lista Roja] Total de la categoría Datos Insuficientes = 6.557 (14%) Total de la categoría Preocupación Menor = 19.023 (40%) Si bien las cifras que arroja este estudio son contundentes, debemos pensar que se han clasificado y nombrado 1,75 millones de especies, aunque los científicos estimen que habría otras 14 millones aún sin ser descriptas. A esto sumémosle la destrucción de los ambientes, la introducción de especies exóticas y la caza indiscriminada que provocan la extinción o bien dejan al borde de ésta a miles de especies anualmente. Peor aún, no sabemos las consecuencias acarreadas por estas extinciones dentro de los ecosistemas donde se hallan y de los cuales dependen miles de otros seres vivos. Pero ¿por qué conservar la biodiversidad? Si bien esta pregunta podría contestarse por lo arriba expuesto, se recalca que la vida en sí misma tiene valor y una única especie no debe ser la que determine el destino de las demás. Si se les asignara un valor a las especies se las podría dividir en 5 categorías: a) Oportunidades para la agricultura, silvicultura, acuicultura, y ganadería. b) Productos medicinales y farmacéuticos. c) Valor comercial. d) Valor recreativo, estético o científico. e) Valor intrínseco. A – Para los cultivos y la producción animal se ha llevado a una especificidad muy alta que hace vulnerables a diversos tipos de enfermedades. Por tal motivo se necesita de las especies silvestres para mejorar la resistencia genética. B – Desde la antigüedad se recurre a la gran “farmacia” de la naturaleza para tratar diversas afecciones. Nuestros nativos al igual que los griegos usaban especies locales de sauce (Salix sp.) para tratar los dolores de cabeza, del cuerpo y como antifebril. La sustancia que se encuentra en esos árboles es el ácido salicílico, el cual hoy en su forma más refinada es el ácido acetilsalicílico o más comúnmente llamado “Aspirina”. Hace poco más de una década se descubrió que del Tejo del Pacífico se podía obtener el taxol, sustancia administrada para tratar exitosamente el cáncer de mama y de ovarios. Y aún quedarían por citar cientos de especies de valor alimenticio que no son tenidas en cuenta. C – Sin dudas el valor comercial más reconocido de la biodiversidad es el Ecoturismo, el cual reporta grandes ingresos a los países que saben preservar los ecosistemas naturales, sin descuidar su propio desarrollo. D – Entre las actividades recreativas que nos ofrece la biodiversidad podemos mencionar la observación de aves, la fotografía, camping, etc. Y ya se ha mencionado el valor científico que posee el conocimiento de las especies. E – El valor intrínseco es el que poseen todos los seres vivos. Con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo, debiéramos hacer una reflexión sobre la pérdida de nuestra biodiversidad y tomaremos las palabras de Manuel Belgrano que sin saberlo ya hablaba de desarrollo sustentable: “Causa el mayor sentimiento ver tantos árboles muertos, a cuya existencia hacía siglos que concurría la naturaleza, se presiente ya lo detestables que seremos a la generación venidera, si no se ponen los remedios activos para que los mismos propietarios no abusen de sus derechos pensando sólo en aprovecharse del producto presente”. De la superficie de bosques nativos estimada en 1900 de 100 millones de hectáreas, actualmente sólo quedan 33 millones, es decir se ha perdido el 67% de la superficie y gran parte del remanente está degradado o sufre algún tipo de amenaza. Sin dudas además de pensar en estrategias de conservación de la biodiversidad debemos encarar un fuerte cambio en el sistema económico dominante que impone cada vez más presiones a los ecosistemas naturales que durante 2 millones de años han permitido nuestra evolución y supervivencia.



CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos,
Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas,
Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,
Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza,
Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,
Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante,
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,
Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,
Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes,
Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,
Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales,
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo,
Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías,
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,
Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y
Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras,
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

ARTÍCULO 2: Términos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

ARTÍCULO 3: Principio
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 4: Ambito jurisdiccional
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5: Cooperación
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 6: Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

ARTÍCULO 7: Identificación y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I;
b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.

ARTÍCULO 8: Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y
m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

ARTÍCULO 9: Conservación ex situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;
b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;
d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y
e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.

ARTÍCULO 10: Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;
b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.

ARTÍCULO 11: Incentivos
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 12: Investigación y capacitación
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo:
a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;
b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.

ARTÍCULO 13: Educación y conciencia pública
Las Partes Contratantes:
a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y
b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 14: Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.

ARTÍCULO 15: Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.
3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio.
4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.
5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.
7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

ARTÍCULO 16: Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.
2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo.
3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo.
4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.
5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO 17: Intercambio de información
1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.

ARTÍCULO 18: Cooperación científica y técnica
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes.
2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones.
3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica.
4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos.
5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO 19: Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.
2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo.
3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

ARTÍCULO 20: Recursos financieros
1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista.
3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos.
4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo.
5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología.
6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños.
7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas.

ARTÍCULO 21: Mecanismo financiero
1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente.
2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.
3. La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario.
4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 22: Relación con otros convenios internacionales
1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro.
2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.

ARTÍCULO 23: Conferencia de las Partes
1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión.
2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.
3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente.
4. La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin:
a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25;
c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el artículo 28;
d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30;
e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente;
f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según proceda, de conformidad con el artículo 30;
g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio;
h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e
i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

ARTÍCULO 24: Secretaría
1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones:
a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios;
b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos;
c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes;
d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y
e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.
2. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.

ARTÍCULO 25: Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano:
a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica;
b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías;
d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios.
3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.

ARTÍCULO 26: Informes
Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.

ARTÍCULO 27: Solución de controversias
1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.
2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera Parte.
3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración económica regional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio:
a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II;
b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa.
5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa.

ARTÍCULO 28: Adopción de protocolos
1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolos del presente Convenio.
2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes.
3. La secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión.

ARTÍCULO 29: Enmiendas al Convenio o los protocolos
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo.
2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información.
3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación.
4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
5. A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

ARTÍCULO 30: Adopción y enmienda de anexos
1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas.
2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29;
b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo;
c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.
3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.
4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.

ARTÍCULO 31: Derecho de voto
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.
2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

ARTÍCULO 32: Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.
2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo.

ARTÍCULO 33: Firma
El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993.

ARTÍCULO 34: Ratificación, aceptación o aprobación
1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.
3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 35: Adhesión
1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.
3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

ARTÍCULO 36: Entrada en vigor
1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo.
3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior.
5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

ARTÍCULO 37: Reservas
No se podrán formular reservas al presente Convenio.

ARTÍCULO 38: Denuncia
1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.
2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.
3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte.

ARTÍCULO 39: Disposiciones financieras provisionales
A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21.

ARTÍCULO 40: Arreglos provisionales de secretaría
La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

ARTÍCULO 41: Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

ARTÍCULO 42: Textos auténticos
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

ANEXO I:

Identificación y Seguimiento

1. Ecosistemas y hábitats que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial;
2. Especies y comunidades que: estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y
3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica.

ANEXO II
Parte 1: Arbitraje

ARTÍCULO 1
La parte demandante notificará a la secretaría que las partes someten la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y se hará referencia especial a los artículos del Convenio o del protocolo de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. La secretaría comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo interesadas.

ARTÍCULO 2
1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.
2. En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro.
3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

ARTÍCULO 3
1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.

ARTÍCULO 4
El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho internacional.

ARTÍCULO 5
A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.

ARTÍCULO 6
El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de las partes, recomendar medidas de protección básicas provisionales.

ARTÍCULO 7
Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:
a) Proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y
b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones.

ARTÍCULO 8
Las partes y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.

ARTÍCULO 9
A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos.

ARTÍCULO 10
Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.

ARTÍCULO 11
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

ARTÍCULO 12
Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 13
Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciar su decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho.

ARTÍCULO 14
El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.

ARTÍCULO 15
La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante.

ARTÍCULO 16
La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.

ARTÍCULO 17
Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva.

Parte 2: Conciliación

ARTÍCULO 1
Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esa comisión, a menos que las partes acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

ARTÍCULO 2
En las controversias entre más de dos partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

ARTÍCULO 3
Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes no han nombrado los miembros de la comisión, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de la parte que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

ARTÍCULO 4
Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

ARTÍCULO 5
La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.

ARTÍCULO 6
Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.